El mareo que era un ictus: un juzgado de Madrid alerta sobre las altas precipitadas en urgencias

(Información remitida por la empresa firmante)

Madrid, 30 de junio de 2026.

Un paciente de 53 años acudió a Urgencias con mareo intenso, cefalea e incapacidad para mantenerse en pie.

Fue diagnosticado de un posible problema de oído y se le dio el alta, pero dos días después una resonancia confirmó que sufría un ictus cerebeloso.

La aseguradora del hospital público ha sido condenada a indemnizarle con 247.000 euros más intereses.

No todos los vértigos son iguales: algunos pueden esconder una patología neurológica grave.

Así lo recuerda una reciente sentencia de la Sección Civil del Tribunal de Instancia nº 11 de Madrid, de 10 de junio de 2026, que condena a RELYENS MUTUAL INSURANCE —aseguradora de la responsabilidad civil de los hospitales públicos madrileños— a indemnizar a un paciente que fue dado de alta en Urgencias con sospecha de un trastorno del oído cuando, en realidad, estaba sufriendo un ictus cerebeloso.

La resolución no es firme.

El ictus que se disfraza de mareo La sentencia considera acreditado que, en junio de 2022, el paciente acudió a un hospital público madrileño con un cuadro de mareo intenso, sensación de giro de objetos, náuseas, cefalea e incapacidad para mantenerse en pie.

Pese a estos síntomas, el caso se orientó como una posible afección vestibular periférica —concretamente, una sospecha de enfermedad de Ménière— y el paciente recibió el alta sin que se practicara una prueba de imagen que descartara una causa neurológica central.

Dos días después, ante la persistencia de los síntomas, acudió a un centro privado, donde una resonancia magnética evidenció una lesión en el hemisferio cerebeloso derecho.

Derivado de nuevo al hospital público, el diagnóstico se confirmó con pruebas que mostraron una oclusión de la arteria cerebelosa posteroinferior derecha, compatible con un ictus cerebeloso.

Desde entonces, arrastra secuelas que han afectado de forma relevante a su movilidad, su calidad de vida y su capacidad laboral.

El caso resulta especialmente relevante porque pone el foco en una de las mayores dificultades diagnósticas de los ictus de circulación posterior: pueden presentarse como un aparente vértigo.

A diferencia de los ictus más reconocibles, el cerebeloso no siempre debuta con pérdida de fuerza, desviación de la boca o dificultad para hablar.

A veces se manifiesta con síntomas menos conocidos: mareo intenso, vértigo, inestabilidad severa o imposibilidad para mantenerse en pie.

“Uno de los grandes problemas del ictus cerebeloso es que puede disfrazarse de mareo.

Pero cuando un paciente no puede mantenerse en pie, presenta cefalea, inestabilidad severa, nistagmo o síntomas persistentes, no estamos ante un mareo banal.

Hay que pensar en el cerebro y descartar una causa central”, señala el abogado Abelardo Moreno, especialista en daño cerebral y grandes lesionados de la firma Neurolegal, que dirigió el procedimiento.

La clave: no cerrar el diagnóstico demasiado pronto Durante el procedimiento, la aseguradora defendió que la medicina es una obligación de medios y no de resultados, y que la actuación sanitaria debía valorarse con los datos disponibles en el momento de la asistencia, no a la luz del diagnóstico posterior.

También sostuvo que el cuadro era compatible con una patología vestibular periférica.

El juzgado, sin embargo, concluye que existían suficientes datos de alarma para haber ampliado el estudio antes del alta: la persistencia del cuadro, la cefalea, la ausencia de síntomas auditivos, la alteración del equilibrio y la imposibilidad de mantenerse en pie.

La resolución recuerda que el hecho de que la medicina no sea una ciencia exacta no exime de realizar las pruebas diagnósticas exigibles cuando el cuadro plantea dudas razonables sobre una posible patología grave.

De hecho, la prueba de imagen realizada poco después en otro centro sí detectó el ictus.

Para el juzgado, esa circunstancia refuerza la conclusión de que, de haberse hecho en la primera asistencia, el daño neurológico podría haberse identificado antes y el abordaje terapéutico habría comenzado cuanto antes.

“La sentencia no exige infalibilidad a los médicos.

Lo que recuerda es que, ante signos compatibles con una patología neurológica, no puede cerrarse el diagnóstico de forma prematura sin descartar antes una causa central”, afirma Moreno.

Una acción directa contra la aseguradora El procedimiento se dirigió únicamente contra RELYENS MUTUAL INSURANCE, mediante una acción directa, sin solicitar condena personal contra el facultativo ni contra el hospital.

Según Moreno, fue una decisión deliberada para centrar la reclamación en la reparación del daño: “La finalidad no era señalar a un médico ni cargar contra un hospital público, sino obtener una reparación justa para una persona que sufrió las consecuencias de una asistencia que no permitió descartar a tiempo una patología neurológica grave”, explica.

El abogado enmarca además el caso en el contexto de presión asistencial que viven los servicios de Urgencias: “Somos conscientes de la saturación que existe en Urgencias y de las condiciones en las que trabajan muchos profesionales.

Precisamente por eso dirigimos la acción contra la aseguradora.

Pero la saturación del sistema no puede traducirse en que el paciente asuma las consecuencias de un daño que pudo evitarse o, al menos, minimizarse”, afirma.

247.000 euros por las secuelas y la pérdida de calidad de vida La sentencia reconoce una indemnización de 247.000 euros, más los intereses moratorios correspondientes, por las secuelas, el periodo de curación y la pérdida de calidad de vida derivada de la afectación funcional y laboral del paciente.

La resolución aplica de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico, habitual en reclamaciones de responsabilidad sanitaria, y reconoce, entre otros conceptos, secuelas funcionales, perjuicio estético, periodo de curación y la imposibilidad de volver a desarrollar su actividad profesional.

“En daño cerebral, el tiempo es determinante.

Ante la mínima sospecha de ictus, deben activarse las pruebas y protocolos necesarios.

Tiempo es cerebro”, concluye Moreno.

 

Emisor: Neurolegal

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