El Supremo estima un recurso dirigido por Honoralia y consolida el derecho al olvido frente a Google

(Información remitida por la empresa firmante)

Valencia, 10 de julio de 2026.

La Sala de lo Civil estima un recurso dirigido por Honoralia frente a Google y establece que no hace falta una resolución administrativa o judicial previa para que un motor de búsqueda deba responder ante una solicitud de desindexación: basta con que el afectado se dirija al buscador y este valore su petición.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un cliente de Honoralia frente a Google LLC, procedimiento llevado a cabo bajo la dirección letrada de Javier Franch, CEO de Honoralia, y ha fijado un criterio llamado a proyectarse sobre numerosos procedimientos de derecho al olvido en España.

El núcleo de la resolución es claro: para que un buscador tenga “conocimiento efectivo” de una posible vulneración no es necesario un pronunciamiento previo de una autoridad o de un tribunal, sino que es suficiente con que el interesado presente su solicitud y el buscador la valore.

La sentencia 918/2026, de 15 de junio que se puede acceder en este enlace, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, resuelve una cuestión que llevaba años generando resoluciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales: cómo debe interpretarse el “conocimiento efectivo” del artículo 17 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), cuando un ciudadano pide a un buscador que retire de sus resultados los enlaces asociados a su nombre.

La controversia partía de una solicitud de desindexación que el buscador rechazó tras valorarla.

Trasladado el asunto a los tribunales, Google sostuvo durante el procedimiento que no podía hablarse de “conocimiento efectivo” mientras no existiera una resolución administrativa o judicial previa que declarara la ilicitud del tratamiento o reconociera el derecho al olvido del afectado.

Según esta tesis, la mera solicitud del ciudadano no bastaba por sí sola para generar responsabilidad en el buscador.

La posición defendida por Honoralia fue la contraria desde el inicio: cuando una persona ejerce su derecho al olvido, aporta la documentación correspondiente y el buscador analiza la solicitud para decidir si la acepta o la rechaza, dispone ya de la información necesaria para valorar el caso y, por tanto, conoce de forma efectiva la situación planteada.

Qué ha resuelto el Tribunal Supremo El Tribunal Supremo acoge esta segunda interpretación.

La sentencia declara que, para hacer efectivo el derecho al olvido ante el titular de un motor de búsqueda, no es necesario un previo pronunciamiento de una autoridad administrativa o judicial que declare la improcedencia o la ilicitud del tratamiento de los datos.

La responsabilidad del buscador deriva del propio tratamiento de datos que realiza con su actividad: basta con que el interesado se dirija a él y, al ser requerido, valore si procede la cancelación.

Si la rechaza, el afectado puede acudir a los tribunales sin necesidad de agotar ninguna instancia administrativa o judicial previa.

El Alto Tribunal concluye así que la Audiencia Provincial aplicó indebidamente el artículo 17 de la LSSICE al exigir esa resolución anterior, y casa la sentencia recurrida. Como consecuencia, mantiene la obligación de Google de suprimir y bloquear el acceso a los enlaces controvertidos, al apreciar que el interés informativo de unos hechos antiguos se había diluido con el paso del tiempo y carecía ya de actualidad y de relevancia pública suficiente para justificar su permanencia.

Qué significa “conocimiento efectivo” Aunque se trata de un concepto técnico, su explicación es sencilla.

El conocimiento efectivo es el momento a partir del cual una plataforma o intermediario de Internet conoce de forma suficiente una situación concreta y puede adoptar una decisión sobre ella.

Hasta ahora, una de las principales discusiones consistía en determinar cuándo podía afirmarse que un buscador conocía realmente la existencia de una posible vulneración.

La sentencia despeja esa duda: ese conocimiento puede derivar de la propia solicitud del afectado cuando contiene información suficiente para valorar la reclamación.

Dicho de otro modo, si el buscador recibe una solicitud, la estudia y decide rechazarla, no puede después sostener que desconocía la situación.

La relevancia de la sentencia no reside únicamente en el resultado obtenido para el cliente.

El recurso fue admitido por interés casacional, lo que significa que el propio Tribunal Supremo consideró necesario pronunciarse sobre una cuestión con capacidad para afectar a numerosos procedimientos futuros.

El criterio fijado servirá de referencia en la aplicación del derecho al olvido y en la responsabilidad de los motores de búsqueda cuando reciben solicitudes de desindexación, en línea con la doctrina que la propia Sala ya había avanzado en pronunciamientos anteriores sobre la materia.

El procedimiento ha sido dirigido por el equipo jurídico de Honoralia, bajo la dirección letrada de Javier Franch Fleta, CEO y abogado de la compañía, que asumió la estrategia procesal del asunto desde sus fases iniciales hasta la obtención de la resolución favorable ante el Alto Tribunal.

La sentencia supone el reconocimiento de una tesis jurídica que la firma venía sosteniendo desde hacía años en procedimientos de protección de datos, reputación online y derecho al olvido.

Sobre Honoralia Honoralia es un despacho especializado, desde hace más de una década, en la protección de la identidad digital de particulares, empresarios y profesionales.

La firma considera que esta resolución constituye una aportación relevante a la jurisprudencia española sobre derecho al olvido y un paso más hacia un entorno digital más respetuoso con los derechos fundamentales.

Porque el derecho al olvido no consiste en borrar la historia, sino en impedir que hechos antiguos, irrelevantes en la actualidad y carentes de interés público sigan persiguiendo indefinidamente a una persona cada vez que alguien escribe su nombre en un buscador.

Emisor: Honoralia

Contacto: Departamento de Comunicación de Honoralia 961935436 reputacion@honoralia.com