
(Información remitida por la empresa firmante)
Valladolid, 29 de julio de 2026.
El Tribunal Supremo se pronuncia, por primera vez, sobre una hipoteca inversa, y obliga a Kutxabank a devolver todos los intereses a los afectados, tras 7 años de litigio.
La abogada vallisoletana Arantxa Jaén Pedrero logra que el Alto Tribunal declare nula en su totalidad la cláusula de intereses remuneratorios de un contrato de hipoteca inversa, sentando un criterio relevante sobre la prohibición de integración judicial de cláusulas abusivas.
Valladolid, 28 de julio de 2026.
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la abogada vallisoletana Arantxa Jaén Pedrero en representación de una familia de Valladolid, en un litigio contra la entidad Kutxabank, S.
A.
relativo a un contrato de crédito con garantía hipotecaria (hipoteca inversa) suscrito en 2010.
La Sentencia núm.
1317/2026, de 24 de julio, dictada por la Sala de lo Civil (ponente: Excmo.
Sr.
D.
José Luis Seoane Spiegelberg), declara la nulidad total de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato, revocando el criterio de la Audiencia Provincial de Valladolid, que había mantenido válido el tipo de interés fijo del 6,50% pese a haber declarado abusiva la parte de la cláusula relativa al anatocismo (la capitalización de intereses sobre intereses).
Un litigio de siete años El caso se inició cuando los herederos de los prestatarios originales —fallecidos tras haber suscrito la hipoteca inversa— reclamaron judicialmente la nulidad del contrato, alegando falta de consentimiento y la existencia de cláusulas abusivas.
Tras pasar por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid y la Audiencia Provincial, el caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.
“Llevábamos siete años defendiendo el mismo caso, instancia tras instancia.
Creí en la historia de mis clientes desde el primer día, y hoy el Tribunal Supremo nos ha dado la razón”, explica Arantxa Jaén Pedrero, letrada directora del recurso.
Alcance de la sentencia El Alto Tribunal aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la prohibición de integración judicial de las cláusulas abusivas (entre otras, SSTJUE de 26 de marzo de 2019, C-70/17 y C-179/17; de 12 de diciembre de 2024, C-300/23; y de 20 de marzo de 2025, C-365/23), conforme a la cual un tribunal nacional no puede modificar ni “rescatar” parcialmente una cláusula declarada abusiva, sino que debe dejarla sin efecto en su integridad cuando no supere los controles de transparencia e incorporación.
En aplicación de esta doctrina, el Supremo concluye que la cláusula de intereses remuneratorios del contrato litigioso carecía de transparencia en su conjunto, por lo que no cabía mantener parcialmente su validez.
Como consecuencia, la entidad demandada deberá restituir a los demandantes todas las cantidades abonadas en concepto de intereses remuneratorios, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago, algo que, calculan aproximadamente, rondará los 80.000 euros.
La sentencia también condena a la entidad financiera al pago de las costas de primera instancia, en aplicación de la jurisprudencia europea sobre protección de los consumidores en materia de cláusulas abusivas (STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).
Sobre Arantxa Jaén Pedrero Arantxa Jaén Pedrero es abogada en ejercicio desde hace más de 20 años, especializada en contratación civil, defensa de consumidores y reclamaciones bancarias.
Dirige un despacho unipersonal en Valladolid centrado en litigación bancaria y auditoría de riesgos legales, y es autora del libro “Tu dinero, tu poder: 12 claves para que el banco no vacíe tu cuenta”.
Contacto para medios: Arantxa Jaén Pedrero Abogada ajaen.abogada@gmail.com www.arantxajaenabogada.es 691 843 782
Emisor: Arantxa Jaén Pedrero
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